La representación proporcional ante la reforma electoral
- Luis Alberto Valdez

- hace 7 días
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La propuesta de reforma electoral impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum ha abierto múltiples frentes de debate. Sin embargo, el punto que concentra la mayor polémica —y también la mayor confusión— es la modificación en el acceso a las diputaciones de representación proporcional (RP).
En este contexto, se han llegado a difundir ideas como que la reforma pretende eliminar la RP, o que busca desaparecer a los llamados diputados plurinominales, o que ahora los segundos lugares también serán diputados y que con ello Morena quedará más sobrerrepresentado... Todas estas lecturas parten de premisas equivocadas. Algunas por desconocimiento del sistema electoral, otras por simplificaciones engañosas y no pocas por simples consignas políticas.
Para entender el debate conviene explicar primero cómo funciona actualmente la representación proporcional en México. (Me referiré exclusivamente al caso de la Cámara de Diputados; en el Senado, la reforma plantea un cambio de naturaleza distinta, que merece un análisis específico y que abordaré en otro momento).
La Cámara de Diputados se integra por 500 legisladores; de este total, 300 (60%) son electos por mayoría relativa —gana quien obtiene más votos— en los distritos, mientras que los restantes 200 (40%) se eligen por el principio de representación proporcional.
Por cuanto hace al reparto de las 200 curules de RP, se define según el porcentaje de votación que obtiene cada partido a nivel nacional en cinco circunscripciones, mediante una fórmula que se conoce comúnmente como método del cociente natural (que en la literatura de la Ciencia Política corresponde al método Hare-Niemeyer en su variante de resto mayor, aplicado en países como Alemania, Grecia o Bélgica).
Una vez determinados los escaños de RP que le corresponden a cada partido, estos se asignan a los candidatos incluidos en las listas previamente registradas por las dirigencias partidistas (las famosas “pluris”). En términos prácticos: si al “Partido X” le corresponden 10 diputados de RP, estos se tomarán de los primeros lugares que el “Partido X” registro en sus listas plurinominales (omito aquí los detalles sobre la distribución por circunscripciones para mantener la explicación lo más clara posible). Lo importante es notar que los candidatos acceden a las curules de RP estrictamente en el orden establecido por las propias dirigencias partidistas, sin que el elector tenga posibilidad de alterar esa prelación; es decir, aunque la cantidad de curules deriva del voto ciudadano, la definición concreta de quién ocupa esos espacios depende de decisiones internas de los partidos.
Es importante advertir que la propuesta no modifica ni el número de curules de representación proporcional ni su proporción dentro del Congreso; tampoco cambia la fórmula que convierte la votación en escaños (cociente natural + resto mayor).
Adicionalmente, la reforma tampoco modifica dos de los principales mecanismos de contención del sistema electoral mexicano. Por un lado, se mantiene el límite constitucional que impide que un partido político tenga más de 300 diputaciones en la Cámara por ambos principios. Por otro, también permanece intacta la regla que establece que ningún partido puede contar con una proporción de escaños que exceda en más de ocho puntos porcentuales su porcentaje de votación nacional. Estos límites —diseñados precisamente para evitar una sobrerrepresentación excesiva— seguirían operando exactamente bajo los mismos términos que en el modelo vigente.
En consecuencia, los partidos políticos mantendrían el mismo número de escaños derivado de la votación que obtengan; lo que cambiaría es el mecanismo para definir qué personas ocupan estos espacios: en lugar de provenir directamente de listas definidas por las dirigencias partidistas, esas 200 diputaciones se asignarían a partir del respaldo electoral obtenido por candidaturas que sí compitieron en las urnas.
¿Pero cómo se propone elegir concretamente a esas 200 diputaciones? Es justamente aquí donde se encuentra el componente más fino de la ingeniería electoral y donde, para quien no está familiarizado con el diseño institucional del sistema, el tema puede parecer confuso.
Para entender mejor el cambio propuesto, conviene ilustrarlo con un ejemplo sencillo.
Retomemos, pues, el ejemplo del “Partido X” y sus 10 diputaciones de RP. Ya se ha advertido que, con el modelo actual, esas 10 diputaciones se asignarían íntegramente conforme a las listas plurinominales registradas por la dirigencia del partido político; sin embargo, la iniciativa de reforma propone una modificación sustantiva.
En primer término, se introduce una figura que, en realidad, ya existe en algunos sistemas electorales locales —como es el caso del Estado de México—, conocida como “mejores perdedores”. Bajo este esquema, la mitad de las diputaciones de RP que corresponden al partido (en nuestro ejemplo, 5) se asignarían a los candidatos que compitieron en los distritos, no ganaron, pero obtuvieron los porcentajes de votación más altos (los perdedores más competitivos). Es importante aclarar que no necesariamente tendrían que haber quedado en segundo lugar: es posible que algún candidato haya terminado tercero o cuarto en su distrito, pero que, porcentualmente, sea uno de los perdedores con más votos del partido —cosa puede suceder en partidos cuya votación suele ser relativamente baja en muchos distritos—. De esta forma, la mitad de la representación proporcional dejaría de provenir de listas partidistas y pasaría a depender directamente del respaldo electoral obtenido por candidaturas que sí compitieron frente al electorado.
Ahora bien, surge una pregunta natural: ¿esto significa que desaparecen las listas plurinominales? La respuesta es no.
Las listas seguirían existiendo y de ellas se asignaría la otra mitad de las diputaciones de representación proporcional que corresponden a cada partido. La diferencia es que estas listas dejarían de ser cerradas y bloqueadas, como ocurre actualmente. Cabe advertir que, actualmente, el elector solo puede ver la lista (se encuentra típicamente al reverso de la boleta), pero no tiene forma de alterar el orden en que los partidos colocaron a sus candidatos. Con el nuevo esquema, en cambio, el elector podría votar directamente por los candidatos que aparecen en esas listas.
Así, regresando a nuestro ejemplo del “Partido X”, la otra mitad de las diputaciones de RP (o sea, las restantes 5) serían ocupadas por los candidatos de las listas plurinominales que hayan obtenido más votos, independiente del lugar en el que originalmente fueron colocados por el partido. Es decir, ya no necesariamente entrarían el 1, 2, 3, 4, 5… de la lista, como ocurre hoy. Podrían resultar electos candidatos que originalmente aparecían, por ejemplo, en el lugar 5, 10, 13, 17 o 20, siempre que hayan sido quienes obtuvieron mayor respaldo ciudadano.
De tal forma que las 10 diputaciones asignadas al “Partido X” ya no se llenarían automáticamente con los 10 primeros candidatos de sus listas plurinominales cerradas, sino mediante una combinación:
los 5 candidatos que, sin haber ganado su distrito, obtuvieron los mejores resultados porcentuales dentro del partido (“mejores perdedores”), y
los 5 candidatos más votados de las listas plurinominales.
En otras palabras, la distribución de escaños entre partidos seguiría siendo la misma, pero cambiaría el mecanismo para decidir quién ocupa esos lugares: menos control del orden definido por las dirigencias partidistas y más peso al respaldo directo que cada candidato obtenga en las urnas.
Todos los partidos integrarían sus diputaciones de RP siguiendo estos dos criterios. Así, en términos agregados, de las 200 diputaciones de RP a distribuir, 100 se asignarían bajo el criterio de “mejores perdedores”, mientras que las otras 100 se otorgarían a los candidatos de las listas partidistas que reciban el mayor respaldo ciudadano.
Ahora bien, incluso si el cambio busca reducir el peso de las listas partidistas, tampoco conviene idealizar sus efectos, pues, como advirtió Robert Michels en la formulación de su “Ley de hierro de la oligarquía”, las organizaciones políticas tienden inevitablemente a concentrar poder en minorías dirigentes. Es decir, las cúpulas partidistas suelen encontrar nuevas formas de preservar su influencia. En ese sentido, lo que esta reforma introduce, más que una ruptura total, es un cambio en los incentivos del sistema político.
Si hoy las disputas internas en los partidos suelen centrarse en qué lugar ocupa cada aspirante dentro de la lista plurinominal, con el nuevo esquema la discusión probablemente se trasladará a en qué distrito será postulado cada candidato y qué tan competitiva será su campaña. Incluso podría haber más candidatos que busquen —como ya ocurre— competir por ambas vías: contender en un distrito y también ser incluidos en las listas. Dicho de otra forma, la lógica de negociación interna podría pasar de la posición en la lista a la asignación territorial de candidaturas y al respaldo financiero que cada aspirante logre para competir.
Paradójicamente, esto podría producir un efecto inesperado. Si las candidaturas deben demostrar respaldo electoral para acceder posteriormente a espacios de representación proporcional, las campañas tenderán a volverse más competitivas y, posiblemente, más costosas.
Además, la nueva configuración de incentivos introduciría una competencia directa entre candidaturas del propio partido, que ya no solo contenderían frente a otras fuerzas políticas, sino también entre sí mismas por obtener el mayor respaldo posible en las urnas, lo que previsiblemente elevará la intensidad de las campañas y la inversión necesaria para posicionarse electoralmente. Todo ello contrasta con uno de los objetivos declarados de la reforma: reducir el gasto del sistema electoral.
Desde un punto de vista estrictamente institucional, la reforma no altera el grado de proporcionalidad del sistema electoral mexicano en lo que respecta a la integración de la Cámara de Diputados —pues conserva el número y la fórmula de asignación de escaños por representación proporcional—. Lo que sí modifica de manera sustancial es el mecanismo de reclutamiento político mediante el cual los partidos determinan quiénes ocupan esos escaños.
Sin embargo, como he advertido a lo largo de este texto, este ajuste no garantiza una ruptura definitiva con la lógica oligárquica de los partidos, ya que las dirigencias podrían desplazar su influencia hacia la selección de candidaturas distritales más competitivas o hacia el apoyo desigual en recursos de campaña (dinero, posicionamiento, presencia en medios, estructura, etc.). En última instancia, el verdadero impacto de esta modificación dependerá de cómo se implemente en la práctica y de si logra fortalecer la conexión entre representantes y representados, o si simplemente reinventa formas de control partidista bajo un nuevo disfraz.
En otras palabras, la reforma no redefine cuánto poder obtiene cada partido, sino cómo se decide quién lo ejerce. Y ese cambio, aunque menos visible que la fórmula electoral, puede alterar de manera significativa la dinámica interna de los partidos y la forma en que se construyen las carreras políticas en México.



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